Regiones biogeograficas
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Línea de base normal (LBN): es la línea a partir de la cual se mide la anchura del mar territorial. Su trazado se corresponde con la línea de bajamar a lo largo de la costa

  Línea de base recta (LBR): Es la línea que se obtiene uniendo los puntos más afuera de la costa y no deben apartarse de una manera apreciable de la dirección general de la costa

Aguas interiores: “las aguas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial forman parte de las aguas interiores del Estado” (CNUDM, art. 8). Los Estados ejercen plena soberanía territorial sobre tales aguas, el lecho y subsuelo y el espacio aéreo suprayacente

   Mar territorial: franja de mar adyacente al territorio y aguas interiores del Estado ribereño, donde el Estado ejerce plena soberanía, tanto sobre las aguas superficiales como sobre el espacio aéreo suprayacente, el lecho y el subsuelo de ese mar. El límite máximo del mar territorial es de 12 millas (CNUDM, art. 2, 3 y 4)

. -. -  Zona contigua: aguas situadas más allá del mar territorial y adyacente a éste donde el Estado ribereño puede tomar medidas aduaneras, fiscales, de inmigración o sanitarias. Su anchura no puede exceder de 24 millas a partir de las cuales se mide el mar territorial. (CNUDM, art.33)

.. - .. -    Zona económica exclusiva (ZEE): área marítima más allá del mar territorial y adyacente a éste donde el Estado ribereño ejerce derecho de soberanía para los fines de exploración, explotación, conservación y ordenación de los recursos naturales vivos y no vivos, del lecho, el subsuelo del mar y las aguas suprayacentes. Su anchura es de 200 millas contadas desde las líneas de base recta a partir de las cuales se mide el mar territorial (CNUDM, art. 55, 56 y 57)

Plataforma continental: prolongación natural de las áreas submarinas del Estado ribereño hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas si el margen continental no llega a esta distancia. El margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la pendiente continental (CNUDN, art. 76)

.. - .. -    Zona de pesca/zona de protección pesquera: área de anchura variable (hasta 200 millas) declarada por un Estado costero alrededor de su costa, dentro del cual ejerce control sobre el acceso a los recursos pesqueros. No afecta jurisdiccionalmente a otros recursos. (Chevalier, C. 2005).

 
GALICIA
 
  Banco de galicia_04  

 

  Banco de galicia_05  

 

  Banco de galicia_03  
  Banco de galicia  
 

www.indemares.es/sites/default/files/banco_de_galicia.pdf

http://www.indemares.es/

http://www.marineplan.es/es/informes/INFORME%204_SUBDIVISION%20NOROESTE-ATLANTICO_17_11_10.pdf

Zonas FAO
  Fao_zonas de pesca